Coronavirus: La Municipalidad declaró la emergencia sanitaria

Así lo hizo el Intendente Municipal Ernesto Nader Alí a través del Decreto N° 6 – IMLT/2020 que data del 13 de marzo del 2020. Los alcances de la medida.

Visto la recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis y:

Considerando:

  • Que, el nuevo Virus Coronavirus (COVID-19) se expande aceleradamente a nivel mundial habiendo numerosos países con casos confirmados.
  • Que, atento a que este virus COVID-19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la rápida aislación de quienes se encuentran infectados a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
  • Que, asimismo pretende proteger a la población más vulnerable (mayores de 65 años), evitar la sobrecarga del sistema de salud e impedir que se produzcan decesos, como así también complicaciones de enfermedades de menor riesgo.
  • Que, se recomienda no viajar a países con caso confirmados de COVID – 19.
  • Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución provincial.

Por todo ello:
El Intendente Municipal de la localidad de La Toma, provincia de San Luis en uso de sus atribuciones legales,

Decreta
Artículo 1: Declárese la emergencia sanitaria conforme a la categoría adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera el brote de Coronavirus como pandemia. Por consiguiente el municipio decide adoptar medidas urgente y preventivas con el fin de lograr un buen equilibrio entre proteger la salud y las personas en riesgo.

Artículo 2: Se procederá a la suspensión de eventos masivos organizados por el municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso de que así lo disponga el Ejecutivo Municipal o a requerimiento del Ministerio de Salud. Desde las 00:00 horas del día 14 de marzo del 2020 y hasta las 00:00 del día 31 de marzo de 2020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales. La disposición del presente decreto al igual que el DNU nacional incluye todo tipo de espectáculos deportivos, culturales, circos, cines, recitales, ferias, boliches, pubs, locales bailables e inclusive misas en los templos.
También la medida recae sobre casamientos, cumpleaños y otras reuniones sociales que aglomeren personas.
Los comedores, parrillas, bares y confiterías deberán respectar las distancias de 2 metros para la ubicación de mesas y restringir la cantidad de personas que ingresen a los locales.

Artículo 3: Solicítece información a los medios de transporte, hoteles, taxis y remises de nuestra localidad a efectos de que comuniquen acerca de aquellas personas que hayan ingresado o egresado de otro país en los últimos 20 días en nuestra localidad.
Con dicha información se creará el Registro de Personas que viajen o hayan viajado a países de circulación de riesgo.

Artículo 4: A efectos de impedir la introducción o propagación de Coronavirus en nuestra localidad se indica a aquellos que hayan realizado viajes a países con casos confirmados de COVID – 19 permanecer en cuarentena en sus domicilios en un lapso de 14 días, con el objeto del cumplimiento a la previsiones sanitarias bajo apercibimiento de los dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: Artículo 202: «Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas«. Artículo 205: «Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia«.

Artículo 5: Promuévase campaña publicitaria para la difusión de medidas de prevención (evitar el contacto cercano con personas enfermas, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, quedarse en casa si está enfermo, cubrirse la nariz o la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudad y luego botarlo a la basura, limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan, preferentemente usando un producto común de limpieza de uso doméstico con rociador o toallitas (lavandina), lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer y después de sonarse la nariz, toser o estornudar.

Artículo 6: Dispóngase la adhesión a toda normativa dictada o que se dicta por el gobierno nacional y/o provincial relacionada con el COVID – 19.

Artículo 7: Facúltese a las área municipales a controlar los precios de los productos cuyo uso son recomendados para la prevención de esta pandemia.

Artículo 8: Comuníquese, publíquese, dese a registro municipal y oportunamente archívese.

Dr. Ernesto Nader Alí
Intendente Municipal