El Senado aprobó la ley que obliga a conductores alcoholizados a pagar los gastos médicos que generen por accidentes

La norma que se aplicará en la provincia de San Luis permitirá al Estado recuperar el costo de las prestaciones de salud brindadas tras siniestros viales provocados por quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
La Ley de Recupero de Prestaciones de Salud establece que los conductores que provoquen accidentes de tránsito mientras circulen alcoholizados o bajo los efectos de estupefacientes deberán reintegrar al Estado los gastos que demande la atención brindada por el sistema público de salud.
La iniciativa, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, busca fortalecer las políticas de seguridad vial, promover la conducción responsable y reducir el impacto económico que este tipo de hechos genera sobre el sistema sanitario provincial.
La norma asigna al ministerio de Salud como autoridad de aplicación y lo faculta a recuperar el costo de las prestaciones médicas directamente del conductor responsable del siniestro. El recupero comprenderá tanto la atención del propio infractor como la de los terceros afectados.
No obstante, el cobro solo podrá realizarse cuando se acrediten tres condiciones: que exista un siniestro vial en los términos de la Ley Provincial de Tránsito; que el resultado de la prueba de alcoholemia o del examen toxicológico del conductor sea positivo; y que la atención haya sido brindada en un establecimiento público de salud. La intoxicación «debe ser constatada mediante los procedimientos legales establecidos y la autoridad competente que debe haber determinado su responsabilidad en el hecho», aclaró el legislador.
La iniciativa fue impulsada por los diputados de Pedernera, Cristian Gurruchaga y Nicolás González Ferro del bloque Acuerdo por el Interior Sanluiseño.
El procedimiento será el mismo previsto por la Ley III-1147-2024, que regula el recupero de prestaciones a obras sociales y empresas de medicina prepaga. Alcanzará los gastos derivados de diagnósticos, consultas, tratamientos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, traslados, medicamentos, insumos y demás prestaciones sanitarias, cuyos valores serán establecidos según el Nomenclador Provincial de Referencia.
En cuanto al destino de los fondos recuperados, la ley establece que el 40% se destinará a incentivos por productividad para el personal de salud que intervino en la atención; el 30% al mantenimiento y equipamiento hospitalario; y el 30% restante al financiamiento de tratamientos de alta complejidad y otras áreas sanitarias consideradas prioritarias.
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